Conjunto de
actos procesales, realizados en forma engañosa por una o por ambas partes para
perjudicar a una persona y obtener un beneficio.
Clases
El juicio aparente es
cuando las partes engañan al juzgador y hacen que este haga actuaciones
pretendiendo que está actuando de una forma correcta.
El juicio simulado es
una de las partes actúa fraudulentamente engañando al administrador de justicia
simulando un hecho que no ha ocurrido para así tener un beneficio.
La Prevaricación
La Concusión
Es una figura
delictiva más común y se refiere al caso del funcionario público que, abusando
de su cargo, exigiere o hiciere pagar, o entregar indebidamente o cobre mayores
derechos que los que corresponden; en el Código de Ética del abogado en su
artículo 21.
El Falso Testimonio
Delito que se configura por el hecho de que
un testigo, un perito o un intérprete deforme, calle o niegue, parcial o
totalmente, la verdad de los hechos sobre los que es interrogado ante la
autoridad judicial y generalmente, bajo juramento; Código Penal desde el articulo
42 hasta 249.
Violación al Secreto
Profesional
El abogado guardará el más riguroso secreto
profesional, lo que haya revelado o descubierto con motivo de requerirse la
opinión del abogado, su consejo o patrocinio y en general todo lo que llegase a
saber en razón de su profesión. Artículo 26 del Código de Ética del Abogado.
COSTAS
Y COSTOS PROCESALES
Es el pronunciamiento
de la sentencia en virtud del cual se obliga a uno de los litigantes a pagar
los gastos del juicio. En el artículo 274 del Código Procesal Civil que señala
que a que la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una
incidencia, se le condenará al pago de las costas.
Costo
Son todos los gastos
producidos en el proceso, el abogado en el ejercicio de su profesión realicen
varias actividades en las cuales causan honorarios como es la redacción de un
documento, representación a una persona natural o jurídica, redacción de
testamentos, gestiones judiciales o extrajudiciales, estudio de un caso.
La Retasa
Es la
impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte condenada en
costas por considerarlos exagerados. Es un derecho de la parte condenada en
costas que debe ser ejercido dentro de los diez días hábiles siguientes a su
intimación, conforme a la Ley.




